Reglamentaciones

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Requisitos Legales

Requisitos legales y reglamentarios asociados al control integrado de plagas.¿Porque debemos realizar los servicios de saneamiento industrial-comercial?

MARCO LEGAL APLICABLE.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 3º, 7º, 29, 67, 82, 91, 92 y demás pertinentes del Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1968, del Ministerio de Salud; en el Nº 41, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1989, de la misma Secretaría de Estado, que determina las materias que requieren de autorización sanitaria expresa; en los artículos 5º, 11, 31 y 32, del Decreto Supremo Nº 263 de 1985.

CODIGO SANITARIO

LIBRO TERCERO

DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO

Título I

NORMAS GENERALES

Artículo 67. Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.

Artículo 68. Un reglamento contendrá las normas sobre condiciones de saneamiento y seguridad de las ciudades, balnearios, campos y territorios mineros, así como los de todo sitio, edificio, vivienda, establecimiento, local o lugar de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza de ellos.

Párrafo II

De las viviendas, locales, campamentos y demás

Artículo 77. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a:

  1. a) las condiciones de saneamiento previo de los terrenos que se destinarán a nuevas construcciones, de acuerdo con las características y las necesidades higiénicas de la localidad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales que rijan la materia;
  1. b) la calidad, naturaleza y demás requisitos higiénicos que deberán tener los materiales empleados en las construcciones y reparaciones de casas, edificios y locales;
  1. c) las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplir una casa, edificio o local, para ser habitados u ofrecidos en arrendamiento y la determinación del número máximo de personas que pueden ocuparlos;
  1. d) las condiciones sanitarias y de seguridad de los locales o sitios en que se efectúen espectáculos públicos y de esparcimiento o recreo, o se alberguen transitoriamente grupos de personas, como ser escuelas, teatros, cines, estadios, carpas, campamentos de verano, de faenas mineras u otras;
  1. e) la prohibición de mantener determinadas especies de animales o el número máximo de ellos que pueden ser tolerados en una casa habitación o en locales públicos o privados, y las condiciones de higiene y seguridad que deben cumplirse para su mantención, y
  1. f) la protección contra insectos, roedores y otros animales capaces de transmitir enfermedades al hombre.

DECRETO SUPREMO N°594: SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

 

Este Reglamento señala:

Artículo 11º.- Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario. Donde el certificado de aplicación tiene una validez de 30 días, ya que la dinámica de los roedores varia en dicho periodo y la autoridad sanitaria así lo define.

 

REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS (DECRETO SUPREMO Nº 977, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL 13 DE MAYO DE 1997).

 

Este reglamento señala en su párrafo V sobre los lugares donde se manipulen o almacenen alimentos.

 

Artículo 40.- Se deberá impedir el acceso de las plagas a los desechos. Inmediatamente después de su evacuación, los receptáculos utilizados para el almacenamiento y todo el equipo que haya entrado en contacto con los desechos deberán limpiarse. La zona de almacenamiento de desechos deberá, asimismo, mantenerse limpia.

 

Artículo 47.- Deberá aplicarse un programa eficaz y continuo de lucha contra las plagas. Los establecimientos y las zonas circundantes deberán inspeccionarse periódicamente para cerciorarse de que no exista infestación.

 

Artículo 48.- En caso de que alguna plaga invada los establecimientos deberán adoptarse las medidas de erradicación. El tratamiento con agentes químicos, físicos o biológicos sólo deberá aplicarse de acuerdo con la reglamentación vigente, por empresas autorizadas para tales efectos por la autoridad sanitaria correspondiente.

 

Artículo 49.- Sólo deberá emplearse plaguicidas si no pueden aplicarse con eficacia otras medidas de prevención. Antes de aplicar plaguicidas se deberá tener cuidado de proteger todos los alimentos, equipos y utensilios contra la contaminación. Después de aplicar los plaguicidas y a fin de eliminar los residuos, estos equipos y utensilios se deberán limpiar minuciosamente antes de volverlos a usar.

 

Artículo 50.- Se prohíbe la mantención de plaguicidas u otras sustancias tóxicas que puedan representar un riesgo para la salud, en las zonas de producción, elaboración, transformación, envase y almacenamiento de alimentos. “

Título III

 

DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO

 

Artículo 82. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a:

 

  1. a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general;

 

  1. b) las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano;

 

  1. c) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso.
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